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Tratándose de actos ejecutivos de providencias no es viable la acción de nulidad y restablecimiento del derecho (4:24 p.m.)

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23 de Febrero de 2016

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En materia de actos ejecutivos de providencias judiciales, la doctrina y la teoría  de lo contencioso administrativo ha mantenido que el incumplimiento de las providencias no puede abrir nuevamente la vía jurisdiccional para el control de legalidad del acto de cumplimiento, porque ello implicaría desconocer los efectos de la cosa juzgada, autorizando al administrado para embarcarse indefinidamente en nuevos procesos judiciales. Así lo señaló  recientemente la Sección Cuarta del Consejo de Estado luego de recordar una jurisprudencia del año pasado acerca de los actos expedidos en cumplimiento de decisiones judiciales, razón por la cual concluyó que tratándose de estos actos no es viable el control de legalidad mediante la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, ya que se desconocería el principio de cosa juzgada, pues sería abrir un nuevo debate sobre derechos definidos por la administración de justicia. Por otro lado, el alto tribunal aclaró que no puede confundirse el cumplimiento o ejecución de la decisión judicial con una actuación administrativa que crea, modifica o extingue un derecho, pues el derecho a los intereses corrientes y moratorios sobre la suma adeudada fue reconocido por la jurisdicción en dicho pronunciamiento (C.P. Martha Teresa Briceño).

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