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Transporte por gasoducto está exento de todos los impuestos departamentales y municipales (1:43 p.m.)

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25 de Noviembre de 2019

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La Sección Cuarta del Consejo de Estado tuvo que resolver una controversia alrededor de la devolución del pago solicitada por una contribuyente al municipio de Puerto Nare (Antioquia) por el impuesto de industria y comercio, realizada en los años gravables 2007 a 2009, exigida por el ente territorial a raíz de la ejecución del transporte de gas por gasoducto. Al respecto, el alto tribunal reiteró que esa actividad no puede ser objeto de gravamen, pues aún se encuentra vigente el artículo 16 del Código de Petróleos, que, en armonía con lo dispuesto en el artículo 1º del Decreto 865 de 1965, consagra que dicha actividad está exenta de todos los impuestos departamentales y municipales (C. P. Stella Jeannette Carvajal).

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