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Vehículos de propiedad de los municipios no están gravados, indistintamente del servicio matriculado

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17 de Junio de 2021

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Dentro de los vehículos particulares no es posible incluir a los vehículos oficiales o de propiedad de las entidades públicas, pues unos y otros tienen una destinación diferente, de manera que uno no puede subsumirse dentro del otro. Por lo tanto, precisó el Ministerio de Hacienda, indistintamente del servicio para el que esté matriculado el vehículo, si es de propiedad de una entidad pública es considerado como un vehículo oficial y, en ese sentido, no está gravado con el impuesto sobre vehículos automotores, ya que de acuerdo con lo previsto en la Ley 488 de 1998 los vehículos de propiedad de los municipios no están gravados. Esta norma se funda en lo normado en el inciso primero del artículo 170 del Decreto Ley 1333 de 1986, según el cual los bienes (muebles e inmuebles) de los municipios no pueden ser gravados con impuestos directos nacionales, departamentales o municipales. Siendo los vehículos bienes muebles y siendo el impuesto sobre vehículos automotores un impuesto directo de orden nacional, cuando los vehículos son de propiedad de un municipio se dan todos los supuestos de hecho y de derecho que rodean la prohibición en mención, la cual se da en razón de la propiedad y no del tipo de servicio para el cual esté matriculado.

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