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Actualizado hace 13 hours | ISSN: 2805-6396

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Tributario


Internación temporal de un vehículo no es un impuesto

20 de Septiembre de 2017

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El Ministerio de Hacienda aclaró que la internación temporal de un vehículo no es un impuesto, sino una medida administrativa en virtud de la cual se autoriza a los residentes de las unidades especiales de desarrollo fronterizo la internación temporal de vehículos, motocicletas y embarcaciones fluviales menores con matrícula del país vecino. (Lea: Estos son los requisitos para efectuar el traspaso de un vehículo)

 

No obstante, la entidad agrega que no debe perderse de vista que el parágrafo 2º del artículo 141 de la Ley 488 de 1998 establece que en dicha operación la autoridad aduanera exigirá, antes de expedir la autorización, que el interesado acredite la declaración y pago del impuesto ante la jurisdicción correspondiente por el tiempo solicitado.

 

De acuerdo con lo previsto en la Ley 488, es obligación de los interesados en solicitar o renovar la internación temporal de vehículos proceder con el cumplimiento de las obligaciones formales y sustanciales derivadas del impuesto sobre vehículos automotores, para lo cual deben tenerse en cuenta los elementos estructurales del tributo.

 

En ese orden de ideas

 

  1. El sujeto pasivo será el propietario o poseedor del vehículo automotor objeto de la internación temporal
  2. La base gravable sobre la cual se liquidará el impuesto será el avalúo comercial establecido por el Ministerio de Trasporte para el respectivo año
  3. La tarifa corresponderá a la establecida por el artículo 145 de la mencionada ley, dependiendo del avalúo del vehículo.

 

Minhacienda, Concepto 26897, 23/08/2017

 

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