12 de Diciembre de 2024 /
Actualizado hace 4 minutes | ISSN: 2805-6396

Openx ID [25](728x110)

1/ 5

Noticias gratuitas restantes. Suscríbete y consulta actualidad jurídica al instante.

Noticias / Tributario


Impuesto de circulación y tránsito existe en aquellos municipios que lo hayan previsto antes de la Ley 488

02 de Julio de 2021

Reproducir
Nota:
129036

El artículo 138 de la Ley 488 de 1998 creó el impuesto sobre vehículos, señalando que el mismo sustituye a los impuestos de timbre nacional sobre vehículos automotores, de circulación y tránsito y el unificado de vehículos del entonces Distrito Capital de Santa Fe de Bogotá.

 

Sin embargo, la misma ley dispuso que los municipios que hubieren establecido con base en normas anteriores a su vigencia el impuesto de circulación y tránsito o rodamiento a los vehículos del servicio público pueden mantenerlo vigente.

 

Por lo tanto, indicó el Ministerio de Hacienda, los vehículos de servicio público están gravados con el impuesto de circulación y tránsito por parte de los municipios, con la condición de que se hubiere establecido este impuesto con anterioridad a la vigencia de la Ley 488 de 1998.

 

En esa medida, a quien corresponde la administración y control del impuesto, lo cual incluye su recaudo, fiscalización, liquidación oficial, discusión y cobro coactivo es a los municipios que cumplan con dicha condición, sin que los departamentos tengan potestad alguna respecto del gravamen.

Opina, Comenta

Openx inferior flotante [28](728x90)

Openx entre contenido [29](728x110)

Openx entre contenido [72](300x250)