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Impuesto de circulación y tránsito existe en aquellos municipios que lo hayan previsto antes de la Ley 488

La disposición prevé que los municipios pueden mantenerlo siempre que lo hubieren establecido antes de su vigencia.
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02 de Julio de 2021

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El artículo 138 de la Ley 488 de 1998 creó el impuesto sobre vehículos, señalando que el mismo sustituye a los impuestos de timbre nacional sobre vehículos automotores, de circulación y tránsito y el unificado de vehículos del entonces Distrito Capital de Santa Fe de Bogotá.

 

Sin embargo, la misma ley dispuso que los municipios que hubieren establecido con base en normas anteriores a su vigencia el impuesto de circulación y tránsito o rodamiento a los vehículos del servicio público pueden mantenerlo vigente.

 

Por lo tanto, indicó el Ministerio de Hacienda, los vehículos de servicio público están gravados con el impuesto de circulación y tránsito por parte de los municipios, con la condición de que se hubiere establecido este impuesto con anterioridad a la vigencia de la Ley 488 de 1998.

 

En esa medida, a quien corresponde la administración y control del impuesto, lo cual incluye su recaudo, fiscalización, liquidación oficial, discusión y cobro coactivo es a los municipios que cumplan con dicha condición, sin que los departamentos tengan potestad alguna respecto del gravamen.

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