Tributario
Definición de tasa por alcalde debe basarse en acuerdo municipal
28 de Agosto de 2015
Aunque los municipios estén autorizados, de manera genérica, para adoptar medidas como el cobro de tasas por el estacionamiento en vías públicas, la implementación de instrumentos económicos que desincentiven el acceso de automotores al centro de las ciudades y la regulación general del tránsito vehicular, estas habilitaciones deben ejercerse en el marco de las competencias establecidas por la Constitución y la ley.
Así lo advirtió la Sección Primera del Consejo de Estado, al señalar que el alcalde no puede ejercer tales potestades de forma descontextualizada y, así, desplazar o usurpar las facultades privativas del concejo local. En consecuencia, la definición de una tasa, independientemente de su denominación o el ámbito sectorial en el que se aplique exige que se base en una decisión del concejo distrital o municipal.
Es evidente la discrecionalidad que ostentan las autoridades municipales de tránsito en la materialización del principio de autonomía territorial, pero esto nunca puede ser un poder incondicionado o ilimitado de su parte, añadió la providencia.
Con estos argumentos, la corporación confirmó el fallo que anuló el cobro de “derechos de tránsito” previsto en un decreto expedido en el 2008 por el alcalde distrital de Barranquilla, ya que realmente se trataba de una tasa y esta no se fundamentaba en un acuerdo que definiera el sistema y método para establecer los beneficios a otorgar y cobros a realizar.
Pese a que era legítimo que el alcalde de esa ciudad, como autoridad de tránsito, determinara las zonas en las que se prohibía o restringía el estacionamiento de vehículos y las actividades de cargue y descargue, junto con sus excepciones, esto no le permitía desbordar sus funciones y atribuirse las competencias del concejo, aseveró la sentencia.
(Consejo de Estado, Sección Primera, Sentencia 08001233100020090084401, jul. 16/15, C. P. Guillermo Vargas)
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