Tributario
Cupo de taxi debe incluirse en la declaración de renta
29 de Septiembre de 2015
El cupo del vehículo como servicio público de taxi puede ser materia de cesión, posibilidad que hace necesario distinguir los dos activos involucrados, es decir, el vehículo y el derecho a circular como parte del sistema de transporte público. (Lea: ¿Quién es el obligado a asegurar los vehículos vinculados a empresas de transporte público?).
En este sentido, se puede interpretar, de acuerdo con lo previsto en los artículos 261 y 262 del Estatuto Tributario, que debe incluirse en la declaración del impuesto sobre la renta como un derecho apreciable en dinero, precisó la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (Lea: Así se unificarían normas en materia tributaria territorial).
Según la DIAN, para determinar las bases gravables del tributo uno de los elementos es el patrimonio bruto del contribuyente, el cual está constituido por el total de los bienes y derechos apreciables en dinero poseídos por el contribuyente en el último día del año o periodo gravable, entendiendo por tales derechos los reales y personales, en cuanto sean susceptibles de ser utilizados en cualquier forma para la obtención de renta.
(Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, Concepto 923 (23029), 8/5/2015 )
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