¿Cuáles son las diferencias entre los impuestos de vehículos y rodamiento?
27 de Noviembre de 2018
La Sección Cuarta del Consejo de Estado indicó en reciente sentencia la diferencia entre el impuesto de vehículos automotores y el impuesto de circulación, tránsito y rodamiento. En efecto, el primero fue creado por la Ley 488 de 1998 y reguló, entre otros aspectos, los elementos de la obligación tributaria, su declaración y pago, así como la administración y control.
Así, el nuevo impuesto sobre vehículos sustituyó tres impuestos: el de timbre nacional sobre vehículos automotores, el impuesto de circulación y tránsito y el impuesto unificado de vehículos para el Distrito Capital. Por lo tanto, se diferencian en que el de circulación es municipal y el de automotores nacional, cuyas rentas fueron cedidas a las entidades territoriales.
Por último, todos los vehículos nuevos o usados y los que internen temporalmente en el territorio nacional se encuentran gravados con el de automotores y solo están exentos los referidos en la norma.
Están gravados con el impuesto sobre vehículos automotores todos los vehículos nuevos o usados y los que se internen temporalmente en el territorio nacional y solo están exentos los que expresamente señale la normativa.
Los sujetos pasivos del impuesto son los propietarios o poseedores de los vehículos gravados y la base gravable es el valor comercial de los vehículos gravados, establecida anualmente mediante resolución expedida por el Ministerio de Transporte, en el mes de noviembre del año inmediatamente anterior al gravable.
Aunque los vehículos de uso oficial no están excluidos expresamente, no está prevista dentro de la normativa una tarifa, por lo que no están gravados debido a la ausencia de uno de los elementos esenciales del tributo (C. P. Milton Chaves García).
CE Sección Cuarta, Sentencia 76001233300020130006101 (21927), Sep. 26/18.
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