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Tributario


Concesionarios de carreteras son sujetos pasivos de contribución parafiscal del turismo

Según la Sección Cuarta, deben liquidar la contribución sobre los ingresos operacionales que perciban por concepto de transporte de pasajeros.
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25 de Julio de 2016

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Los concesionarios de carreteras son sujetos pasivos de la contribución parafiscal para la promoción del turismo y deben liquidar la contribución sobre los ingresos operacionales que perciban por concepto de transporte de pasajeros.

 

Así lo afirmó la Sección Cuarta del Consejo de Estado al decidir sobre la legalidad de los actos por los cuales la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales modificó a un contribuyente las declaraciones de la contribución parafiscal para la promoción del turismo correspondientes a los trimestres primero a cuarto de los años 2007 a 2010.

 

Según el alto tribunal, estos contribuyentes deben tener en cuenta “la modalidad de peaje de conformidad con las disposiciones correspondientes, y perfectamente diferenciable del transporte de carga", de acuerdo con lo precisado en la Sentencia C-959 del 2007.

 

Lo anterior porque, aunque los concesionarios de carreteras no transportan pasajeros, la labor que estas empresas desarrollan está directamente relacionada con esa actividad.

 

La Corte Constitucional ya lo había precisado en la referida sentencia, al indicar que la movilidad de los turistas depende, en buena medida, de las condiciones ofrecidas por los concesionarios de aeropuertos y carreteras. (Lea: Incapacidades y licencias de maternidad no conforman base gravable de parafiscales)

 

En efecto, ello genera un vínculo directo entre la calidad del servicio ofrecido por los concesionarios y la demanda de quienes viajan con fines turísticos, relación que, a juicio de la Sala, se traduce en consecuencias económicas, pues a mayor demanda de servicios más movilización de turistas y, naturalmente, mejor promoción y desarrollo para sector turístico de la economía (C. P. Martha Teresa Briceño).

 

Consejo de Estado Sección Cuarta, Sentencia 25000233700020130094801 (21601), Jul. 06/16

 

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