Transferencia de propiedad genera traslado del impuesto de delineación urbana (3:35 p.m.)
03 de Febrero de 2015
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Nota:
100011
La transferencia ilimitada del dominio del inmueble realizada a través del contrato de compraventa y la tradición acarrea la adquisición de las obligaciones inherentes al bien. Así lo afirmó la Sección Cuarta del Consejo de Estado, al advertir que cuando se transfiere la propiedad también se trasladan las obligaciones y derechos que afectan el predio, como el de construir o edificar, junto con la obligación tributaria que se genera por su ejercicio, esto es, el impuesto de delineación urbana. En ese sentido, la corporación explicó que si dicho tributo se declaró y pagó frente a un bien que fue enajenado posteriormente, pero el impuesto es modificado en un proceso de fiscalización adelantado por administración, el nuevo dueño es quien debe responder. Así mismo, añadió que la licencia se adscribe al inmueble y no al licenciatario, de manera que mientras esté vigente y no varíen las especificaciones técnicas de la construcción ni las disposiciones a las que debe someterse, el cambio de propietario no modifica las condiciones de aquella ni sus consecuencias (C. P. Jorge Octavio Ramírez).
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