Todo lo que debe saber sobre la sujeción pasiva del impuesto al patrimonio (11:10 a.m.)
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21 de Enero de 2020
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La Sección Cuarta del Consejo de Estado concluyó que, en virtud del artículo 298-2 del Estatuto Tributario, en los casos en que el contribuyente no presente la declaración tributaria la Administración puede determinar el impuesto con fundamento en el patrimonio líquido declarado en la renta del año anterior al impuesto que se pretende gravar. Así mismo, dijo que la determinación del patrimonio líquido que integra la base gravable del impuesto al patrimonio se puede realizar mediante una estimación directa o indirecta. La estimación directa aplica cuando previamente el contribuyente ha presentado la declaración del impuesto al patrimonio, pues el contribuyente autoliquida el impuesto, para lo cual con anterioridad debe calcular el patrimonio líquido. Por su parte, la estimación indirecta procede por la omisión del deber de presentar la declaración privada de dicho tributo, de manera que sirve como mecanismo para que la Administración, con base en la última declaración de renta, estime la base imponible no declarada, todo ello sin perjuicio de que se pueda complementar con las pruebas aportadas por el contribuyente que permitan lograr una estimación directa de respectivo patrimonio (C. P. Jorge Octavio Ramírez).
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