14 de Diciembre de 2024 /
Actualizado hace 4 hours | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Tributario


Tiempo de conservación de documentos soporte de declaración de importación pueden extenderse a criterio de la agencia de aduanas o del comerciante (3:59 p.m.)

14 de Septiembre de 2015

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Nota:
103094
Los documentos soporte de la declaración de importación deben ser conservados por un periodo mínimo de cinco años, previsto en el artículo 32 del decreto 1909 de 1992, siendo este término un mínimo y no un máximo. Vencido este, el importador deberá conservarlos por mayor tiempo, teniendo en cuenta las exigencias, restricciones y facultades aduaneras, indicó al Dian. Para extender dicho lapso depende del juicio que haga la agencia de aduanas respectiva o el comerciante, según criterios señalados en temas tributarios o aduaneros, teniendo en cuenta las facultades de fiscalización de impuestos y aduanas nacionales y el tipo de negocio que esté quedando plasmado en ellos. Por último, cabe anotar que no se encuentran dentro del ordenamiento jurídico normas de carácter vinculante que prescriban procedimientos específicos que deban observar para hacer devolución de documentación bajo su custodia; siendo entonces menester observar los criterios definidos y que básicamente gravitan en torno a las facultades de fiscalización que tiene la administración de impuestos y aduanas nacionales y el tipo de negocio que esté quedando plasmado en ellos.

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