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Tributario


Exclusión de IVA en acceso a internet para estratos 1, 2 y 3 no se aplica sistemas móviles

En materia tributaria, las normas son de aplicación restrictiva y no se amplían por analogía o interpretación, recordó la DIAN.
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10 de Octubre de 2011

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La exclusión del impuesto sobre las ventas (IVA) para el servicio de conexión y acceso a internet de los usuarios residenciales de estratos 1, 2 y 3, prevista en el artículo 11 de la Ley 1430 del 2010, no se les aplica a los usuarios del sistema móvil.

 

Según la DIAN, la norma es clara al establecer que los beneficiarios son los usuarios residenciales, es decir, las personas que, mediante contrato suscrito con el proveedor, solicitan el servicio de internet, para hacer uso de él en su lugar de vivienda. 

 

La entidad explicó que la exclusión no puede extenderse a los usuarios de los sistemas móviles, a pesar de que residan en una vivienda de tales estratos, pues, en materia tributaria, las normas son de aplicación restrictiva y no se amplían por analogía o interpretación.

 

 (DIAN, Cpto. 66561, ago. 29/11)

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