Término para presentar la declaración anticipada de importación estuvo suspendido hasta el 1º de junio del 2020
30 de Enero de 2023
Con ocasión de la pandemia generada por el covid 19, se expidieron diferentes actos administrativos que previeron la suspensión de términos de diferentes actuaciones, de los cuales se destaca la Resolución 30 del 2020, específicamente su artículo 8.
Esta disposición suspendió hasta tanto permaneciera vigente la emergencia sanitaria declarada por el Ministerio de Salud la totalidad de los términos de las actuaciones administrativas o jurisdiccionales en sede administrativa, incluidos los procesos disciplinarios.
Durante dicho lapso, señaló la Dian, no corrían los términos de caducidad, prescripción o firmeza previstos en la legislación tributaria, aduanera y cambiaria. Esta norma fue objeto de modificación por parte de la Resolución 41 del 2020, manteniéndose lo señalado por ejemplo sobre presentación de la declaración anticipada de importación.
Ahora bien, mediante Resolución 55 del 2020, se ordenó levantar a partir del 2 de junio de ese año la suspensión de los términos de las actuaciones administrativas o jurisdiccionales de que trataba el mencionado artículo 8. Por lo tanto, el término para la presentación de la mencionada declaración anticipada estuvo suspendido hasta el 1º de junio del 2020.
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