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Término para la importación de embarcaciones de recreo o deporte para turistas es de un año prorrogable (4:35 p.m.)

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18 de Junio de 2013

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Debido a que las embarcaciones de recreo o deporte no tienen la misma capacidad de movilidad dentro del territorio nacional, respecto a los demás medios de transporte frente a los cuales procede un término de seis meses prorrogable por un periodo igual, para la importación temporal para turistas el Decreto 946 del 2012 estableció un trato preferencial, un año prorrogable por un año más, y las excluyó de la condición de que dicho término no pueda ser superior al tiempo de permanencia en el territorio aduanero nacional, indicó la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. El turista, en caso de transitar por el territorio continental, debe valerse de otros medios y dejar, necesariamente, parqueada la embarcación, señaló.

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