Término para finalizar modalidad de importación de transformación y/o ensamble es una decisión industrial
27 de Julio de 2022
La legislación aduanera no determina el término para finalizar la modalidad de importación de transformación y/o ensamble frente a las partes y piezas que no se incorporan en el proceso productivo, pues utilizarlas o no es una decisión que depende exclusivamente de la industria autorizada para declarar la modalidad.
Por lo tanto, precisó la Dian, no existe un término legal para presentar la declaración de modificación a importación ordinaria respecto de las mercancías importadas bajo la modalidad de importación para transformación y/o ensamble que no se van a utilizar en el proceso productivo para obtener el bien final.
En estos casos, agregó, es una decisión de la industria autorizada finalizar la modalidad frente a las partes y piezas que están en disposición restringida, ya sea declarándolas en importación ordinaria, reexportándolas, destruyéndolas u ofreciéndolas en abandono voluntario.
Frente a la pérdida de habilitación del depósito y, por ende, de la autorización para declarar la modalidad de transformación y/o ensamble, la industria estará en la obligación de finalizarla bajo cualquiera de las formas permitidas, en los términos de los artículos 252 del Decreto 1165 del 2019 y 260 y 261 de la Resolución 046 del 2019.
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