Término de firmeza de la declaración privada prima sobre los plazos de corrección (9:00 a.m.)
12 de Noviembre de 2019
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Nota:
112967
La Sección Cuarta del Consejo de Estado recordó que si bien el legislador aceptó la posibilidad de corregir la declaración inicial o la última corrección presentada, dicha facultad encuentra su límite en el término de firmeza de la declaración privada, pues una vez ocurre se vuelve incontrovertible e inmodificable y las variaciones posteriores no generan efecto legal alguno. Para la Sala, el artículo 714 del Estatuto Tributario (E. T.) no condicionó la firmeza de la declaración privada al hecho de que se presentara una corrección o una solicitud de corrección, en los términos establecidos en los artículos 588 y 589 del E. T., de manera que el término de firmeza de la declaración privada prima sobre los plazos de corrección concedidos en los artículos reseñados, en virtud del principio de seguridad jurídica (C. P. Jorge Octavio Ramírez).
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