Terminación por mutuo acuerdo no procede sobre actos administrativos ejecutoriados (2:48 p.m.)
17 de Julio de 2013
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Nota:
89633
La solicitud de terminación por mutuo acuerdo de un proceso administrativo tributario, cuyo título ya tiene la calidad de ejecutivo, es improcedente, pues esta modalidad de terminación presupone la existencia de un proceso en curso y, por lo tanto, no procede sobre actos administrativos ejecutoriados. Lo anterior en virtud de lo previsto en la Ley 1607 del 2012 (reforma tributaria). Así lo indicó la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, en oficio de junio.
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