Sorry, you need to enable JavaScript to visit this website.

Openx ID [25](728x110)

1/ 5

Noticias gratuitas restantes. Suscríbete y consulta actualidad jurídica al instante.


Terminación por mutuo acuerdo no procede sobre actos administrativos ejecutoriados (2:48 p.m.)

Openx [71](300x120)

89633

17 de Julio de 2013

Escucha esta noticia audio generado con IA

Mantente al día

close

Suscríbete y escucha las noticias jurídicas narradas con IA.

La solicitud de terminación por mutuo acuerdo de un proceso administrativo tributario, cuyo título ya tiene la calidad de ejecutivo, es improcedente, pues esta modalidad de terminación presupone la existencia de un proceso en curso y, por lo tanto, no procede sobre actos administrativos ejecutoriados. Lo anterior en virtud de lo previsto en la Ley 1607 del 2012 (reforma tributaria). Así lo indicó la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, en oficio de junio.

¿Quieres descargar este documento?

close

Necesitas estar suscrito para acceder a este contenido.
Suscríbete ahora o inicia sesión y accede a documentos exclusivos, análisis jurídicos y más

¡Bienvenido a nuestra sección de comentarios!
Para unirte a la conversación, necesitas estar suscrito. Suscríbete ahora y sé parte de nuestra comunidad de lectores. ¡Tu opinión es importante!

Openx [12](300x250)

Openx [16](300x600)

Openx inferior flotante [28](728x90)

Openx entre contenido [29](728x110)

Openx entre contenido [72](300x250)