Terminación de los contratos de trabajo por liquidación judicial no opera por decisión del empleador
16 de Febrero de 2021
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La terminación de los contratos de trabajo de una empresa en liquidación judicial opera en virtud de la ley como uno de los efectos de su declaratoria y no por decisión del empleador, pero sin omitir los requerimientos legales de autorización por parte del Ministerio del Trabajo, cuando haya lugar, en lo que se refiere al personal aforado por maternidad o vulnerabilidad por cuestiones de salud. Las obligaciones con el sistema integral de seguridad social continuarán hasta la terminación de los vínculos laborales. No obstante, dicha terminación debe ser controlada por el juez del concurso y seguida por el ministerio para velar por el respeto de los derechos laborales. La Corte Constitucional, al resolver la exequibilidad del numeral 5 del artículo 50 de la Ley 1116 del 2006, sobre los efectos de la apertura del proceso de liquidación judicial, señaló que la norma, al disponer la terminación de los contratos laborales como consecuencia de la declaratoria judicial de liquidación, en el marco de un proceso de insolvencia empresarial, no vulnera la protección constitucional que se brinda al derecho al trabajo, ni el debido proceso, ya que se trata de una medida que no obedece a la voluntad omnímoda e incontrolada del empleador. Por el contrario, se justifica en la necesidad de proteger el crédito y de propiciar un mejor aprovechamiento de los activos en beneficio de todos los acreedores.
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