Tarifa del impuesto predial se fija en relación con el avalúo: Sección Cuarta (2:13 p.m.)
02 de Mayo de 2019
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Nota:
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El impuesto predial no podrá exceder del doble del monto liquidado por el mismo concepto en el año inmediatamente anterior, y el valor de los avalúos catastrales se ajustará anualmente a partir del 1° de enero de cada año, en un porcentaje determinado por el Gobierno Nacional antes del 31 de octubre del año anterior, previo concepto Conpes, indicó la Sección Cuarta del Consejo de Estado. Así las cosas, la tarifa debe fijarse en relación con el avalúo o, lo que es lo mismo, es un porcentaje de la base gravable, aspecto que corresponde regular a los concejos municipales a través de acuerdos (C. P. Stella Jeannette Carvajal).
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