Tarifa de estampilla prodesarrollo es una expresión del principio de autonomía impositiva territorial (10:25 a.m.)
31 de Diciembre de 2012
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Nota:
85876
En la acción de nulidad contra apartes del Decreto 00266 del 2007 de la Asamblea de Cundinamarca, que reajusta los valores de tributos de ese departamento, el Consejo de Estado recordó que la estampilla prodesarrollo ha sido concebida por la jurisprudencia contenciosa como un tributo departamental y municipal, creado por mandato legal y que, según las regulaciones locales en concordancia con la ley que la crea, se paga por la realización de ciertos actos, contratos o actuaciones con entidades públicas. El alto tribunal agregó que el reajuste de ese tributo no puede entenderse condicionado a los límites de cobro establecidas en el Código Contencioso Administrativo que son aplicados para el pago de copias por parte de entidades públicas en ejercicio del derecho de petición de información en actuaciones administrativas generales (C.P. Carmen Teresa Ortiz Rodríguez).
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