Sustitución de usuarios aptos por usuarios aduaneros con trámite simplificado y modificación de las garantías globales
07 de Mayo de 2021
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Nota:
120255
En aplicación del artículo 147 del Decreto 360 del 2021, los usuarios aptos para la procedencia de los tratamientos de levante automático, pago consolidado y garantía global en las importaciones y exportaciones (de que trata el artículo 2 del Decreto 1206 del 2020) son sustituidos por la calidad de usuario aduanero con trámite simplificado, consagrado en los artículos 773-1 a 773-6 del Decreto 1165 del 2019. Para continuar con la autorización los usuarios aptos que tengan aprobada una garantía global deberán presentar, a más tardar el 8 de junio del 2021, por el Servicio Informático de Gestión de Garantías, la modificación de dicha garantía en relación con la calidad del sujeto, el fundamento legal y la vigencia según corresponda. De no hacerlo la autorización quedará sin efecto, sin necesidad de acto administrativo que así lo declare, a partir del 9 de junio. Si a la fecha la sociedad no ha hecho uso de los beneficios como usuario apto, la vigencia de la póliza actual podrá ser modificada iniciando desde el 8 de mayo y mínimo hasta esa misma fecha del 2023. Si ya ha hecho uso de los beneficios y tiene el código 89 en la casilla 89 del RUT, no podrá modificar la vigencia de la póliza. Cualquier inquietud o duda podrá remitirse al correo electrónico: subdir_registro_aduanero@dian.gov.co.
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