Suspenden segunda cuota del impuesto al patrimonio prevista para ESAL en estado de emergencia climática
La suspensión se mantendrá hasta tanto la Sala Plena profiera una decisión de fondo. La votación fue de 6-3.
29 de Abril de 2026
La Corte Constitucional suspendió provisionalmente, en lo que respecta solo a entidades sin ánimo de lucro del régimen especial y personas jurídicas en liquidación, el recaudo de la segunda cuota del impuesto al patrimonio prevista en el artículo 5 del Decreto 173/26, que adoptó medidas tributarias para atender gastos presupuestales del estado de emergencia climática declarado mediante Decreto Legislativo 150/26.
De acuerdo con dicha disposición, el impuesto debería declararse el 1º de abril del 2026 y podría pagarse en dos cuotas iguales, cada una por el 50 %, la primera el 1º de abril y la segunda el 4 mayo del 2026. El destino de los recursos recaudados es la atención exclusiva de la emergencia, permitiendo al Gobierno priorizar estos gastos sobre otras obligaciones. (Lea: Gobierno decreta nuevo impuesto al patrimonio para financiar atención de la emergencia climática)
Señala, además, que es inexactitud sancionable realizar ajustes contables y/o fiscales que no correspondan a operaciones efectivas o reales y que impliquen disminución del patrimonio líquido, a través de omisión o subestimación de activos, reducción de valorizaciones o de ajustes o de reajustes fiscales, inclusión de pasivos inexistentes o de provisiones no autorizadas o sobrestimadas de que se derive un menor impuesto a pagar, sin perjuicio de las sanciones penales
La suspensión se mantendrá hasta tanto la Sala Plena profiera una decisión de fondo. La votación fue de 6-3. Los magistrados Héctor Alfonso Carvajal Londoño, Juan Carlos Cortés y Vladimir Fernández Andrade salvaron el voto, mientras que Natalia Ángel Cabo, Lina Escarbar Martínez y Carlos Camargo Assis lo aclararon (M. P. Lina Marcela Escobar Martínez).
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