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Gobierno decreta nuevo impuesto al patrimonio para financiar atención de la emergencia climática

Se genera por la posesión de un patrimonio líquido al 1º de marzo del 2026 igual o superior a $ 10.474.800.000.

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Cobro de una decisión judicial no corresponde a la venta de un bien o servicio, por lo que no debe facturarse (Freepik)

25 de Febrero de 2026

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El Gobierno nacional expidió el decreto mediante el cual se adopta un impuesto al patrimonio para atender el estado de emergencia declarado mediante el Decreto 150/26.  

El Gobierno argumenta que la medida es indispensable debido a la insuficiencia de los recursos disponibles en el presupuesto general de la Nación para atender los daños ocasionados por la emergencia. Solo el Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres contaba con $ 668.421 millones ya comprometidos, cifra insuficiente frente a un impacto fiscal preliminar estimado en $ 8,3 billones, además de la no aprobación de dos leyes de financiamiento, que agravó el déficit de recursos requeridos para atender a la población afectada.

El tributo aplica para la vigencia 2026 a las personas jurídicas y sociedades de hecho contribuyentes declarantes del impuesto sobre la renta y complementarios.

Según el decreto,  el gravamen se genera por la posesión de un patrimonio al 1º de marzo del 2026, igual o superior a 200.000 UVT poseídos al 1 de marzo del 2026, es decir , $ 10.474.800.000 calculados con la UVT vigente para el año 2026, que está en $52.374. Para efectos de este impuesto, el concepto de patrimonio es equivalente al patrimonio líquido, que se calcula tomando el total del patrimonio bruto del contribuyente poseído en la misma fecha menos las deudas a cargo del contribuyente vigentes en esa fecha. (Lea: ¿Emergencia o atajo fiscal? La tentación de gobernar con impuestos por decreto).

Tarifas del impuesto

Con relación a la tarifa, el decreto contempla una general del 0,50 % y otra del 1,6 % para instituciones financieras, las entidades aseguradoras y reaseguradoras, las sociedades comisionistas de bolsa de valores, las sociedades comisionistas agropecuarias, las bolsas de bienes y productos agropecuarios, agroindustriales o de otros commodities y los proveedores de infraestructura del mercado de valores y las personas jurídicas y sociedades de hecho contribuyentes declarantes del impuesto sobre la renta y complementarios que desarrollen actividades de extracción de hulla (carbón de piedra) CIIU-0510, extracción de carbón lignito CIIU-0520 y de petróleo crudo CIIU-0610, señalando que la diferencia de tarifa obedece a la mayor capacidad contributiva de estos sectores y la necesidad de corregir asimetrías en la carga tributaria.

El impuesto deberá declararse el 1º de abril del 2026 y podrá pagarse en dos cuotas iguales, cada una por el 50 %, la primera el 1º de abril y la segunda el 4 mayo del 2026. Los recursos recaudados se destinarán de manera exclusiva a la atención de la emergencia, permitiendo al Gobierno priorizar estos gastos sobre otras obligaciones.

Para este impuesto, el decreto señala que aplican los hechos del artículo 647 del Estatuto Tributario: “Inexactitud en las declaraciones tributarias”, además señala que constituye inexactitud sancionable la realización de ajustes contables y/o fiscales que no correspondan a operaciones efectivas o reales y que impliquen la disminución del patrimonio líquido, a través de omisión o subestimación de activos, reducción de valorizaciones o de ajustes o de reajustes fiscales, la inclusión de pasivos inexistentes o de provisiones no autorizadas o sobrestimadas de los cuales se derive un menor impuesto a pagar. A esto se le deben adicionar las sanciones penales a que haya lugar.

Aspectos particulares de interés:

  • No serán sujetos pasivos del impuesto al patrimonio las empresas del sector salud, las empresas que, en ejercicio de las funciones de inspección, vigilancia y control de las autoridades nacionales se encuentren intervenidas por el Estado y las empresas de servicios públicos domiciliarios de los municipios que han declarado la calamidad pública y se encuentran ubicados en la zona de afectación de la declaratoria de emergencia económica, social y ecológica contenida en el Decreto Legislativo 150/26.
  • Respecto de los sujetos pasivos, el decreto señala que las sociedades que hayan efectuado procesos de escisión desde la entrada en vigencia del decreto 173/26 y el 1º de marzo del 2026 (inclusive) deberán sumar los patrimonios líquidos poseídos a 1º de marzo del 2026 por las sociedades escindidas y beneficiarias con el fin de determinar su sujeción al impuesto. En caso de que la sumatoria de los patrimonios líquidos sea igual o superior a 200.000 UVT, la sociedad beneficiaria será considerada como sujeto pasivo y deberá liquidar y pagar el impuesto al patrimonio como si la escisión no hubiera ocurrido.
  • La DIAN prescribirá el formulario para que los contribuyentes obligados presenten la declaración y pago de este impuesto.

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