¿Cuál es el régimen jurídico de los contratos celebrados por empresas industriales y comerciales del Estado?
14 de Junio de 2023
Las empresas industriales y comerciales del Estado (EICE) son entidades creadas por la ley o por autorización de ella, que desarrollan actividades de naturaleza industrial o comercial o de gestión económica. Conforme a la regulación contenida en los artículos 5 del Decreto 1050 de 1968 y 1 del Decreto Ley 222 de 1983, el régimen jurídico de los contratos de esas empresas era el derecho privado, salvo para los contratos de empréstito y de obras públicas.
El régimen jurídico de las EICE del Estado cambió sustancialmente, pues la Ley 80 de 1993 dispuso que debían someterse a sus disposiciones, al incluirlas en el listado de las entidades del artículo 2. Así, hasta antes de 1989, salvo algunas excepciones (artículo 24 y parágrafo 1 del artículo 32 Ley 80 de 1993), el régimen de contratación de las EICE era el contenido en el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública. El artículo 93 de la Ley 489 de 1998 reiteró la aplicación de este régimen contractual para las EICE.
Posteriormente, el artículo 14 de la Ley 1150 del 2007 modificó ese régimen, pues dispuso que las EICE estarían sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, con excepción de aquellas que desarrollen actividades comerciales en competencia con el sector privado o público, nacional o internacional o en mercados regulados o en mercados monopolísticos, que se regirán por las disposiciones legales y reglamentarias aplicables a sus actividades económicas y comerciales. Esta norma fue reproducida casi en su integridad por el artículo 93 de la Ley 1474 del 2011, salvo para aquellas empresas que desarrollan su actividad en mercados monopolísticos, a las que, nuevamente, se le hizo aplicable el Estatuto de Contratación (C. P.: Jaime Enrique Rodríguez Navas).
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