Suprimen disposición sobre habilitación de Centros de distribución logística internacional (11:12 a.m)
16 de Agosto de 2017
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Nota:
56852
La Dian derogó el artículo 13 de la Resolución 72 del 2016, la entidad explicó que el artículo 111 del Decreto 390 de 2016 establece que los Centros de distribución logística internacional deben habilitarse en puertos, aeropuertos o infraestructuras logísticas especializadas, cuando estas cuenten con lugar de arribo habilitados, razón por la cual se hace innecesaria la precisión realizada en dicho artículo.
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