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Sujeción pasiva del impuesto predial unificado incluye el derecho proindiviso

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03 de Marzo de 2021

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Lo determinante del impuesto predial unificado, teniendo en cuenta su carácter real, es la existencia de la propiedad y no el sujeto pasivo que ejerce el derecho de dominio, es decir, el universo del sujeto pasivo es tan amplio que afecta todo tipo de propiedad, incluyendo el derecho proindiviso (comunidad de propietarios), además de la posesión, tenencia y usufructo que se ejerza sobre el bien inmueble. Por lo tanto, explicó el Ministerio de Hacienda, la autoridad tributaria debe obtener el pago total y efectivo de la obligación fiscal, indistintamente de los porcentajes del derecho de dominio que se tengan sobre la propiedad, ya que este impuesto grava la existencia del inmueble como unidad, identificada tanto en el folio de matrícula inmobiliaria como con la cédula catastral. De otra parte, las administraciones tributarias a nivel territorial tienen la obligación de expedir paz y salvos de cada bien inmueble de su jurisdicción debidamente individualizado, en el que se certifica la inexistencia de obligaciones tributarias pendientes de pago del predio en cuestión.

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