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Sujeción al impuesto de registro se determina por la naturaleza pública o particular de los intervinientes (10:56 a.m.)

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06 de Agosto de 2015

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Los criterios o requisitos para la sujeción o no al impuesto de registro no se refieren a la naturaleza de los recursos ni a ninguna otra consideración distinta al carácter de particular o público de las partes que intervienen en los actos, contratos o negocios jurídicos sujetos al tributo, como sería el caso del origen de los recursos con los que se financia la operación, indicó el Ministerio de Hacienda. Así las cosas, al momento de liquidar el impuesto, es necesario verificar la naturaleza de los intervinientes, en cuanto a su calidad de públicos o privados. La sujeción pasivo recae expresamente sobre los particulares que sean parte o beneficiarios de tales actos, contratos o negocios jurídicos, resultando excluidas las entidades públicas del pago.

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