Sucursales inactivas en Colombia no dan lugar a exención de IVA en la exportación de servicios (3:48 p.m.)
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25 de Julio de 2011
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El hecho de que un cliente del exterior tenga una sucursal en Colombia con actividad diferente a la de quien presta el servicio o que la sucursal se encuentre inactiva no implica que el servicio sea exento del impuesto sobre las ventas, pues el Decreto 1805 del 2010, por el cual se reglamenta la exención en la exportación de servicios, parte del supuesto legal de que el servicio prestado en el país debe ser utilizado exclusivamente en el exterior por una empresa o persona sin negocios o actividades en Colombia. Así lo precisó la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, en oficio de junio.
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