11 de Diciembre de 2024 /
Actualizado hace 56 minutes | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Tributario


‘Software’ constituye un activo fijo cuando no se adquiere para enajenarlo dentro del negocio

24 de Enero de 2024

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Nota:
170344

Mediante una sentencia, el Consejo de Estado indicó que los bienes intangibles no adquieren la connotación de bienes corporales por el hecho de estar incorporados en un soporte físico, ya que este soporte simplemente es utilizado para la transmisión o difusión del intangible; por lo tanto, el software no adquiere el carácter de bien corporal por el hecho de estar incorporado en un CD.

El artículo 60 del Estatuto Tributario clasifica los activos en movibles y en fijos o inmovilizados. Señala la Sala que son activos movibles los bienes corporales muebles o inmuebles y los incorporales que se enajenan dentro del giro ordinario de los negocios del contribuyente e implican ordinariamente existencias al principio y al fin de cada año o periodo gravable.

Y que son activos fijos o inmovilizados los bienes corporales muebles o inmuebles y los incorporales que no se enajenan dentro del giro ordinario de los negocios del contribuyente.

Razón por la cual, para la Sala, las licencias de software que se adquieren para mantenerlas en el patrimonio del contribuyente y ser incorporadas a los equipos de cómputo se consideran activos fijos, por lo tanto esa operación no está gravada con el IVA (C. P.: Myriam Stella Gutiérrez Argüello).

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