Tributario
Estimación de vida útil de bienes productores de renta puede modificarse
27 de Abril de 2012
Aunque el Decreto Reglamentario 3019 de 1989 fijó la vida útil de las propiedades, planta y equipos, esto no significa que su aplicación sea rigurosa, pues el tiempo de duración es diferente en cada activo y depende de su naturaleza, señaló la Superintendencia de Sociedades.
Fiscalmente, existe la posibilidad de establecer un término diferente, previa autorización del Director General de Impuestos, explicó la entidad.
El método de depreciación utilizado debe ser definido por la administración social, de manera que se refleje de la mejor forma que un activo contribuye a la generación de beneficios económicos derivados de su uso.
Si bien el método prefijado debe aplicarse de manera uniforme en todos los periodos, ello no es óbice para que se produzca un cambio en la estimación inicial de la vida útil de los bienes productores de renta.
De acuerdo con la legislación, la vida útil de los activos se clasifica de la siguiente manera:
- Inmuebles: 20 años
- Barcos, trenes, aviones, maquinaria, equipos y bienes muebles: 10 años
- Vehículos automotores y computadores: 5 años
(Supersociedades, Concepto 115-23219, abr. 19/12)
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