Sociedad extranjera puede incorporar solo una sucursal, pero los establecimientos de comercio que considere necesarios (7:45 a.m.)
11 de Septiembre de 2017
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Nota:
57021
Si bien la casa matriz solo puede establecer una sucursal, en los términos del artículo 471 del Código de Comercio, ello no impide que abra los establecimientos de comercio que considere necesarios para el desarrollo de las actividades económicas que se proponga adelantar en Colombia. Por lo tanto, indicó la Superintendencia de Sociedades, no resulta viable establecer una sucursal para actuar como usuario industrial dentro de la zona franca y otra para operar fuera de la misma. En este sentido, señaló que las personas jurídicas que hayan sido calificadas como usuario industrial de bienes y/o servicios deben instalarse exclusivamente en la zona franca y desarrollar dentro de la misma las actividades previstas en su objeto social. El artículo 116 del Decreto 2147 del 2016 dispone los eventos en que el usuario operador podrá utilizar la salida temporal de materias primas, insumos y bienes o servicios en proceso o terminados desde una zona franca con destino al resto del territorio aduanero.
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