Situaciones jurídicas no se consolidan mientras no esté vencido el término para solicitar devolución (1:34 p.m.)
13 de Mayo de 2019
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Nota:
111927
La Sección Cuarta del Consejo de Estado precisó, en materia de devoluciones, que las situaciones jurídicas no se consolidan mientras el término para solicitar la devolución no esté vencido y, por tanto, procede la solicitud de esta devolución. Igualmente, la corporación expresó que para el caso de las devoluciones de pagos en exceso o de lo no debido el plazo es el previsto en los artículos 1120 y 2121 del Decreto 1000 de 1997, que regula parcialmente el procedimiento de devoluciones y compensaciones, aplicables en virtud de la remisión hecha por el artículo 59 de la Ley 788 del 2002, que dicta normas en materia tributaria y penal del orden nacional y territorial. En conclusión, el plazo es el de la prescripción de la acción ejecutiva establecido en cinco años por el artículo 2536 del Código Civil, modificado por el artículo 8º de la Ley 791 del 2002, que redujo los términos de prescripción en materia civil (C. P. Stella Jeannette Carvajal Basto).
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