Sin la factura correspondiente no es posible realizar la legalización de sobrantes de mercancía
11 de Agosto de 2020
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Nota:
118036
De acuerdo con lo previsto en el artículo 293 del Decreto 1165 del 2019, sobre legalización de sobrantes, esta operación está sujeta a la presentación de los documentos estrictamente relacionados con la negociación, contrato mercantil o los atinentes a la prestación del servicio de transporte internacional. Por lo tanto, indicó la Dian, si el documento comercial corresponde a una factura y no se cuenta con ella, no es procedente la legalización. Según la norma, si dentro de los 30 días calendario siguientes al levante de la mercancía el importador encuentra sobrantes, excesos, mercancía diferente o en cantidades superiores, podrá presentar declaración de legalización de manera voluntaria, previa demostración del hecho, con la documentación de la operación comercial, soporte de la declaración de importación y circunstancias que lo originaron.
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