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Silencio administrativo positivo es improcedente cuando la Dian incumple término de 15 días para decidir sobre mercancía aprehendida (11:00 a.m.)

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15 de Enero de 2016

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El Decreto 2685 de 1999, en su artículo 505-1, dispone que el interesado o responsable de la mercancía aprehendida podrá, dentro de los 10 días siguientes a la notificación del acta de aprehensión, acreditar la legal introducción o permanencia de la misma en el territorio aduanero nacional o desvirtuar la causal que generó la aprehensión. Para tal efecto deberá presentar el documento de objeción a la aprehensión, vencido este término la autoridad aduanera dispondrá de quince 15 días para decidir de fondo sobre la situación jurídica de la mercancía aprehendida, mediante resolución motivada; sin embargo, el incumplimiento en el término anteriormente señalado no dará lugar a la configuración del silencio administrativo positivo cuando el interesado no hubiere presentado el documento de objeción a la aprehensión y cuando se trate de mercancía respecto de la cual no sea procedente la legalización, finalizó la Dian.

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