Si liquidación oficial de revisión es nula, sanción por devolución improcedente queda sin sustento (3:40 p.m.)
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17 de Diciembre de 2014
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Si el acto administrativo que establece oficialmente el impuesto es sometido a control jurisdiccional, la sentencia definitiva proferida es determinante para analizar si procede o no la sanción por devolución, compensación o imputación improcedente y su cuantificación, porque es la que define si el acto sancionatorio mantiene o no la presunción de legalidad, señaló la Sección Cuarta del Consejo de Estado. En consecuencia, cuando la liquidación oficial de revisión es declarada nula, el supuesto de hecho que le sirvió de fundamento a la administración para imponer la sanción desapareció, añadió la corporación. Sin embargo, reiteró que la imposición de esa sanción está regida por un procedimiento autónomo e independiente del previsto para la determinación del tributo (C. P. Jorge Octavio Ramírez).
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