Si la sociedad no legaliza la disminución patrimonial, debe declarar sobre los activos que figuren al cierre del periodo fiscal (8:25 a.m.)
17 de Marzo de 2015
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Nota:
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En el evento en que uno de los socios se apodere de manera fraudulenta de los bienes (activos) sociales y constituya una nueva sociedad, no existe doble tributación sobre los mismos activos, pues cada ente es independiente y, como tal, deben cumplir de manera individual con sus obligaciones tributarias, teniendo en cuenta que sus activos son los que constituyen el patrimonio al cierre del periodo fiscal respectivo, pues mientras la sociedad figure como propietaria de los bienes y los tenga dentro de su patrimonio, sin que haya legalizado la disminución patrimonial, de acuerdo con las normas que rigen la materia, entre otras el artículo 370 del Código de Comercio, como contribuyente debe declarar conforme a la normativa fiscal. Así lo precisó la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, en reciente oficio.
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