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Si el revisor fiscal no cuenta con los estados financieros como evidencia, mal podría opinar sobre ellos

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27 de Octubre de 2020

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El revisor fiscal debe abstenerse de opinar cuando no ha podido obtener la evidencia suficiente y competente que le permita afirmar o negar si los estados financieros examinados representan de manera fidedigna la situación financiera de la empresa, de acuerdo con lo previsto en el artículo 208 del Código de Comercio. Además, indicó el Consejo Técnico de la Contaduría Pública, si no cuenta con estados financieros, mal podría opinar sobre ellos, ya que su concepto debe basarse en una evaluación de las conclusiones extraídas de la evidencia obtenida, de acuerdo con lo establecido en la Ley 43 de 1990. En este caso, se debe entender que habría una abstención o denegación de opinión cuando por efecto de una limitación al alcance del trabajo o de incertidumbre tan relevante el revisor fiscal no puede expresar una opinión sobre los estados financieros. El revisor fiscal no asume funciones de la administración, por lo que esta última debe proveer la información necesaria que aquel necesite para cumplir con el cumplimiento de sus responsabilidades.

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