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Si contribuyente demuestra que ejerció actividad comercial en otro municipio, Distrito Capital no puede gravarlo por ingresos obtenidos (2:27 p.m.)

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23 de Junio de 2016

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Así lo concluyó la Sección Cuarta del Consejo de Estado luego de precisar que si el contribuyente demuestra que ejerció la actividad comercial en otro municipio, a través de un establecimiento de comercio registrado en ese municipio y no en el Distrito Capital y por cuyo ejercicio tributó en esa jurisdicción, el Distrito Capital no puede gravarlo por los ingresos que obtuvo fuera de su territorio. Lo anterior de acuerdo al  análisis jurisprudencial del artículo 154 del Decreto 1421 de 1993, que fijó algunas reglas especiales en materia de actividad comercial para el impuesto de industria y comercio en el Distrito Capital. Se debe recordar que el lugar donde se ejerce la actividad comercial de venta y distribución de bienes es aquel donde se fijan los elementos esenciales del acuerdo y no donde se toman los pedidos, se entregan los productos o se ejercen labores de coordinación y asesoría, concluyó la corporación judicial (C.P. Martha Teresa Briceño).

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