Servicios prestados en la realidad económica están gravados con IVA a la tarifa general (8:00 a.m.)
19 de Noviembre de 2019
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Nota:
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Cuando se presta en la realidad económica un servicio, como es el caso de estudios para otorgar créditos, aunque se desglose la remuneración del mismo como reintegro de gastos como papelería, seguros y otros, este servicio está gravado a la tarifa general del impuesto sobre las ventas y su base gravable la constituye el valor total cobrado como remuneración del mismo. En cuanto a los intereses por operaciones de crédito, en los términos del numeral 16 del artículo 476 del Estatuto Tributario, la Dian señaló que están excluidos. No obstante, recomendó revisar el Oficio 906015 del 2019, que señala en qué ocasiones estarían gravados.
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