Servicios prestados al exterior deben ser de uso integral y exclusivo del beneficiario para estar exentos de IVA (8:15 a.m.)
30 de Julio de 2015
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Nota:
103958
Los servicios prestados en el país que se utilicen exclusivamente en el exterior por empresas o personas sin negocios o actividades en Colombia son considerados exentos del impuesto sobre las ventas, en la medida en que se cumplan los presupuestos contenidos en el literal c) del artículo 481 del Estatuto Tributario y los requisitos del Decreto 2223 del 2013, sobre exención de IVA en la exportación de servicios. Respecto al requisito de uso exclusivo en el exterior, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales señaló que el mismo supone la entrega para su aprovechamiento en el exterior, así como el disfrute integral y exclusivo por parte del beneficiario del resultado de la actividad ejecutada por el prestador, de manera que si no se cumple, la operación estaría gravada con IVA a la base del artículo 477 del E. T. En cuanto a la exportación de servicios, indicó que en los servicios de intermediación prestados mediante contratos tales como agencia comercial, corretaje o representación que presta una compañía colombiana a otras del exterior, es necesario probar que los resultados del servicio se utilizaron en el exterior.
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