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Servicios de hotelería y turismo no deben cobrar IVA a usuarios

Esta comunicación se da porque la Dian ha tenido conocimiento de irregularidades con el cobro de IVA en dichos servicios, hechos que serán objeto de investigación por parte de la entidad.
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24 de Noviembre de 2021

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La Dian recordó a la ciudadanía que la Ley de Turismo (Ley 2068 del 2020) establece una exención transitoria del impuesto sobre las ventas (IVA) para servicios de hotelería y turismo hasta el próximo 31 de diciembre del presente año, o incluso un plazo superior, dependiendo de si estos establecimientos se acogen por cumplir los requisitos para pertenecer al régimen simple de tributación (RST).

Esta comunicación se da porque la Dian ha tenido conocimiento de irregularidades con el cobro de IVA en dichos servicios, hechos que serán objeto de investigación por parte de la entidad. (Lea: Precisan la expresión ‘residentes en Colombia’, para efectos de exención de IVA en la Ley de Turismo)

Así, la autoridad tributaria hace un llamado a toda la ciudadanía para que denuncien cualquier hecho irregular. La entidad seguirá adelantando campañas en contra de toda forma de irregularidad.

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