Sorry, you need to enable JavaScript to visit this website.

Openx ID [25](728x110)

1/ 5

Noticias gratuitas restantes. Suscríbete y consulta actualidad jurídica al instante.


Servicios de ‘catering’ por contrato de franquicia no están excluidos de IVA, a la luz de la Ley 2068 del 2020

Openx [71](300x120)

120483

21 de Abril de 2021

Escucha esta noticia audio generado con IA

Mantente al día

close

Suscríbete y escucha las noticias jurídicas narradas con IA.

La exclusión de IVA señalada en el artículo 48 de la Ley 2068 del 2020 procede en todo el territorio nacional con independencia de la zona de ubicación del establecimiento correspondiente, en tanto se cumplan las condiciones previstas en la norma, explicó la Dian. Igualmente, recordó que el artículo 426 del Estatuto Tributario contempla explícitamente que los servicios de alimentación bajo contrato, incluyendo el servicio de catering, se encuentran cubiertos por el tratamiento allí descrito, de manera que si el contrato se ejecuta en virtud de uno de franquicia este servicio estaría gravado con IVA. Ahora bien, la entidad evidencia que, contrario a lo expuesto antes, el artículo 48 de la ley no contempló a los servicios de alimentación bajo contrato, incluyendo el de catering, prestados bajo franquicia como un supuesto para la aplicación de la exclusión transitoria del impuesto sobre las ventas. Por ende, dichos servicios no se encuentran excluidos de IVA en los términos del artículo 48.

¿Quieres descargar este documento?

close

Necesitas estar suscrito para acceder a este contenido.
Suscríbete ahora o inicia sesión y accede a documentos exclusivos, análisis jurídicos y más

¡Bienvenido a nuestra sección de comentarios!
Para unirte a la conversación, necesitas estar suscrito. Suscríbete ahora y sé parte de nuestra comunidad de lectores. ¡Tu opinión es importante!

Openx [12](300x250)

Openx [16](300x600)

Openx inferior flotante [28](728x90)

Openx entre contenido [29](728x110)

Openx entre contenido [72](300x250)