Servicios de alimentación para asistencia social están exentos del impuesto al consumo (4:22 p.m.)
04 de Mayo de 2016
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Nota:
106809
La Corte Constitucional declaró la exequibilidad condicionada de la expresión “los servicios de alimentación bajo contrato”, contenida en el numeral 3° del artículo 71 de la Ley 1607 del 2012, en el entendido de que se exceptúan del impuesto nacional al consumo los celebrados por instituciones del Estado con recursos públicos y destinados a la asistencia social. Según el concepto del alto tribunal, se determinó que la aplicación del impuesto al consumo a todos los servicios de alimentación bajo contrato, sin distinguir entre los distintos sujetos pasivos que estarían obligados a pagar dicho tributo, incluido el consumidor final, desconoce la filosofía que inspira el modelo constitucional del Estado social de derecho. “No se encuentran razones que justifiquen que dentro de las exenciones del impuesto al consumo el legislador no haya previsto el servicio de alimentación por contrato financiado por el Estado destinado a las instituciones de asistencia social”, agregó la decisión. Por consiguiente, la omisión legislativa relativa que se configura en la norma acusada condujo a que se declarara la exequibilidad condicionada de la expresión, en el sentido de excluir del impuesto al consumo los servicios de alimentación por contrato celebrados por instituciones del Estado con recursos públicos destinados a la asistencia social. Los magistrados Luis Guillermo Guerrero, Alejandro Linares y Gloria Stella Ortiz se apartaron de la decisión anterior, por cuanto consideran que la expresión acusada no vulneraba los derechos y principios constitucionales invocados y, por lo tanto, ha debido ser declarada exequible sin ningún condicionamiento (M.P. Jorge Iván Palacio).
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