Ser contribuyente del ICA no puede determinar la calidad de sujeto pasivo de otro tributo: Consejo de Estado (2:38 p.m.)
03 de Julio de 2014
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Nota:
61524
En relación con la autonomía tributaria de las entidades territoriales, la Sección Cuarta del Consejo de Estado recordó que se ha mantenido una línea jurisprudencial construida a partir de la Sentencia 16544 del 2009, en la que ha señalado que los concejos municipales tienen plenas facultades para determinar los elementos de los tributos, pero reiteró que esta competencia no es ilimitada. Al respecto de la facultad impositiva de los municipios para establecer el impuesto sobre el servicio de alumbrado público, indicó que debe desarrollarse siguiendo los lineamientos consagrados en la ley. En el caso analizado, concluyó que el municipio de Yumbo (Valle) no debió establecer que la calidad de contribuyente del impuesto de industria y comercio (ICA) es hecho generador del impuesto de alumbrado público. En su opinión. Tampoco es procedente que el municipio de Yumbo determine la base gravable y la tarifa tomando como referencia el ICA, porque este tributo no tiene una relación ínsita con el servicio de alumbrado público. Con estos argumentos, declaró la nulidad parcial del Acuerdo 017 del 2006 que establece, regula y fija tarifas sobre el impuesto de alumbrado público. Martha Teresa Briceño presentó salvamento de voto al considerar que las disposiciones anuladas debieron ser analizadas desde el punto de vista de que el acuerdo estableció las tarifas y bases gravables por sectores. Para el sector no residencial comercial e industrial tomó como referente a los contribuyentes del ICA, lo cual, en su opinión, es una forma válida para establecer quiénes se benefician del servicio de alumbrado público (C. P. Jorge Octavio Ramírez).
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