SENA puede establecer procedimientos para liquidar valores correspondientes al FIC (2:58 p.m.)
18 de Agosto de 2015
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Nota:
103615
La contribución al Fondo Nacional de Formación Profesional de la Industria de la Construcción (FIC), entendida como el producto de la exoneración a la industria de la construcción de la obligación de contratar aprendices, haciendo que los empleadores de la construcción deban contribuir mensualmente con una suma igual a un salario mínimo legal mensual vigente por cada 40 trabajadores que laboren bajo sus órdenes, es regulado por el Decreto 2375 de 1974, recordó la Sección Cuarta del Consejo de Estado. Según el alto tribunal, con posterioridad a la expedición de esta norma, el Ejecutivo se encargó de reglamentar las disposiciones allí contenidas a través del Decreto 1047 de 1983. Allí se estableció que el Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA), como administrador del fondo, es la entidad facultada para establecer los procedimientos necesarios relacionados con la liquidación, recaudo y control de los valores correspondientes al FIC, así como también para regular la administración, funcionamiento y destinación específica del mismo (C.P. Hugo Fernando Bastidas).
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