Sección Cuarta explica el elemento de territorialidad del impuesto de ICA (8:00 p.m.)
16 de Diciembre de 2019
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Nota:
114624
La Sección Cuarta del Consejo de Estado concluyó recientemente que el domicilio del vendedor no puede ser un criterio determinante a la hora de establecer la jurisdicción de causación del impuesto de industria y comercio (ICA). Ello en tanto la territorialidad del impuesto del ICA se determina por el lugar donde se ejerce o realiza la actividad de comercio y no el lugar de domicilio de la sociedad (C. P. Jorge Octavio Ramírez).
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