Sea o no persona jurídica, constructor tiene derecho a la devolución del IVA por compra de materiales de construcción para VIS (11:09 a.m.)
06 de Diciembre de 2016
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Nota:
53202
"Así lo indicó la Dian en un concepto, agregando que siempre y cuando cuenten con la totalidad de los requisitos exigidos tanto en la Ley 1537 del 2012 como en el artículo 66 de la Ley 1607 del 2012 y sus decretos reglamentarios tienen el derecho de acceder a la solicitud de devolución del IVA en los términos referidos. La devolución se hará en una proporción del 4 % del valor registrado en las escrituras de venta del inmueble nuevo tal como lo adquiere su comprador o usuario final, cuyo valor no exceda el valor máximo de la vivienda de interés social y de vivienda de interés social prioritaria, de acuerdo con las normas vigentes. Ahora bien, cierto es que el artículo 6° del Decreto 2924 del 2013, al señalar los requisitos específicos de la solicitud dispone que se deberá anexar a la solicitud el certificado de existencia y representación legal, con lo cual podría, en primera instancia, pensarse que los constructores personas naturales son sujetos de este beneficio. No obstante, analizado en su contexto el artículo 66 de la Ley 1607 y el Decreto 2943, se observa que el cambio respecto de la normativa anterior consistió básicamente en modificar el universo de sujetos que pueden beneficiarse con esta devolución y establecer de manera general que son los ""constructores"" quienes pueden acceder a ella siempre y cuando cumplan la totalidad de las exigencias legales. Por ello, debe entenderse que este requisito (certificado de existencia y representación legal) será exigible en los casos en que proceda, es decir cuando el constructor sea una entidad o persona jurídica, más en manera alguna puede ser considerado como una limitante. "
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