12 de Diciembre de 2024 /
Actualizado hace 7 minutes | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Tributario


Se tiene en cuenta la naturaleza jurídica de la entidad para ser sujeto del impuesto de registro

07 de Febrero de 2023

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Nota:
157043

En una acción de nulidad y restablecimiento se buscaba resolver la legalidad de los actos administrativos por medio de los cuales la Cámara de Comercio de Bogotá negó la solicitud de devolución por pago de lo no debido presentada por Ecopetrol S.A. Entonces, le correspondió a la Sección Cuarta del Consejo de Estado establecer si Ecopetrol S.A. es o no sujeto pasivo del impuesto de registro por la inscripción del certificado del revisor fiscal en el que se hizo constar la composición del capital de la compañía, con posterioridad a la capitalización ordenada por la Ley 1118 de 2006

Explicó la Sala que, como se busca establecer la sujeción pasiva o no de Ecopetrol al impuesto de registro, se debe acudir a su naturaleza jurídica, establecida en el artículo 1º de la Ley 1118 del 2006, con base en lo cual previó su transformación en sociedad de economía mixta, vinculada al Ministerio de Minas y Energía. De acuerdo con lo anterior, la accionante en su calidad de sociedad de economía mixta, es una entidad de naturaleza pública o de derecho público, no puede ser considerada o catalogada como un particular en los términos de la Ley 223 de 1995, razón por la cual no es sujeto pasivo del impuesto de registro por la inscripción en el registro mercantil del certificado suscrito por el revisor fiscal en el que se indicó el valor del aumento y la nueva composición del capital suscrito, derivado de la capitalización ordenada por la Ley 1118 del 2006.

Así las cosas, al no ser sujeto pasivo del tributo, la demandada debió acceder a la solicitud de devolución por tratarse de un pago de lo no debido. En consecuencia, se anuló el acto administrativo demandado y se ordena la devolución por pago de lo no debido (C. P. Stella Jeannette Carvajal Basto).

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