Se recomienda al contador público externo que finaliza sus servicios elaborar un informe de empalme
15 de Diciembre de 2020
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Nota:
119680
La renuncia al cargo de contador en una entidad deberá realizarse teniendo en cuenta el contrato suscrito entre las partes. Por lo tanto, si la relación contractual es entre empleador y empleado, deberán observarse las normas previstas en el Código Sustantivo de Trabajo, pero si la relación contractual es como contratista deberá observarse lo pactado en el contrato suscrito. Al finalizar sus servicios, se recomienda al contador externo saliente elaborar un informe de empalme con destino a la gerencia de la entidad o a la persona a la cual prestaba sus servicios. En este proceso de empalme deben informarse, entre otras cosas: (i) estado actual de la contabilidad (transacciones pendientes por reconocerse en el sistema de información contable); (ii) informe de notas de contabilidad y demás comprobantes contables pendientes por realizar (ajustes por depreciación, deterioro de cuentas por cobrar y ajustes de valor razonable, entre otros); (iii) detalle de los impuestos no liquidados y que están pendientes por cumplir con sus obligaciones formales; (iv) entrega de documentación, soportes contables y libros de contabilidad y (v) las demás que considere pertinente el profesional.
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